Serán financiables con arreglo a las condiciones establecidas en la Convocatoria los siguientes proyectos de infraestructuras y/o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales:
- Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: centros residenciales, centros de día, atención en el domicilio, teleasistencia, servicio de asistencia personal y servicio de promoción de la autonomía personal, así como medidas de accesibilidad aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia.
- Proyectos de nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia.
- Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con la prestación de servicios sociales.
- Servicios en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (servicios SAAD), que promocionen y desarrollen el sector.
- Servicios sociales concertados con las Administraciones Públicas o prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas (AAPP).
Cada entidad podrá solicitar financiación para varios proyectos o servicios, sin que en ningún caso el importe de la financiación concedida sea superior al 10% de los recursos aportados al Fondo a la entrada en vigor del Real decreto ley 6/2019 y las dotaciones presupuestarias adicionales aportadas (84.949.845,72€).
En ningún caso serán financiables los siguientes conceptos:
- los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos periciales para la realización del proyecto y los gastos de procedimientos judiciales, en su caso.
- la compra de terrenos, centros residenciales, centros de día u otro tipo de inmuebles ya construidos.(¹)
(¹) Serán financiables las obras y adaptaciones necesarias para la rehabilitación y puesta en marcha de centros residenciales, centros de día u otras infraestructuras destinadas a la prestación de servicios para personas mayores o dependientes.
El prestatario quedará expresamente obligado a destinar el importe total del préstamo a llevar a término el proyecto presentado al Fondo para su financiación.
Se considerará inversión total la realizada o prevista por el promotor en el periodo 2022-2025. Se podrá ampliar este plazo en casos puntuales debidamente acreditados (por ejemplo, compra de terrenos en años anteriores por parte del promotor, obras paralizadas por causas no imputables al promotor, obras de adaptación a la normativa vigente realizadas de forma progresiva, etc.).
El promotor deberá aportar contratos de obra firmados o presupuestos solicitados, proyectos de ejecución de obra, presupuestos de equipamiento o documentación similar que permitan acreditar la inversión proyectada. Todos estos documentos deberán estar vigentes en el momento de realizar el análisis del proyecto.
El importe de la financiación concedida no podrá ser superior al 75% de la inversión total del proyecto y se establecerá en función del riesgo del mismo, de la estructura de financiación, de la solvencia y la viabilidad económico-financiera tanto del proyecto como de la entidad promotora.
Serán considerados financiables con cargo al Fondo los conceptos de inversión que respondan de forma inequívoca al objeto del proyecto presentado y sean estrictamente necesarios para su desarrollo.
La Sociedad Gestora del Fondo podrá comprobar la razonabilidad de las inversiones y gastos planteados en el marco del proyecto, pudiendo modificar el Presupuesto Financiable presentado por el Solicitante.
En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al valor de mercado. La Sociedad Gestora podrá solicitar al Beneficiario soporte documental para comprobar este extremo (presupuestos, tasaciones, etc.).
En el caso de financiación de entidades que presten servicios SAAD y/o Servicios Sociales concertados con las Administraciones Públicas (AAPP), se financiará 1/6 del incremento de facturación anualizada proveniente de contratos de prestación de servicios adjudicados por las AAPP, incluyendo tanto las nuevas adjudicaciones como las prórrogas a los contratos existentes a partir de la formalización del contrato de préstamo. La entidad beneficiaria deberá mantener el citado crecimiento durante toda la vida del préstamo. En este caso, se fundamentará la previsión de obtención de nuevos contratos que permita incrementar la facturación actual de la empresa.
En el caso de préstamos autorizados para proyectos de nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia, los trabajos desarrollados por el personal de la empresa deberán estar cuantificados y validados por un auditor externo.
Las líneas de financiación serán: préstamos ordinarios y préstamos participativos.
La financiación a conceder se situará en los siguientes umbrales:
- un importe mínimo de 500.000 euros y máximo de 4.000.000 euros por proyecto de inversión.
- un importe mínimo de 500.000 euros y máximo de 4.000.000 euros en el caso de que se financien incrementos de facturación vinculados a la prestación de servicios SAAD o Servicios Sociales.
Se financiará 1/6 del incremento de facturación anualizada. Se requiere un importe mínimo de 3.000.000 euros de incremento de facturación para conceder un préstamo por importe mínimo de 500.000 euros y un incremento de facturación de 24.000.000 euros para conceder un préstamo por importe de 4.000.000 euros. En este caso, la financiación se concederá exclusivamente a través de préstamos ordinarios.
La Comisión podrá autorizar, con carácter excepcional, solicitudes superiores a 4.000.000 euros.
Préstamos ordinarios
- Plazo máximo: hasta 31.12.2033.
- Plazo de carencia de amortización de principal: hasta 3 años desde la fecha de formalización del préstamo (incluidos en el plazo máximo del préstamo).
- Tipo de Interés:
- Euribor a 12 meses+ diferencial del 2,5% (dos y medio por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia hasta 2 años, no siendo en ningún caso el tipo de interés aplicable inferior al 2,5% (dos y medio por ciento) anual.
- Euribor a 12 meses+ diferencial del 3% (tres por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia superior a 2 años y hasta 3 años, no siendo en ningún caso el tipo de interés aplicable inferior al 3% (tres por ciento) anual.
No se aplican comisiones de apertura ni de cancelación anticipada, salvo en caso de cancelación anticipada por cambio en el accionariado, que se aplicará un 1% sobre el saldo del principal vivo del préstamo en el momento de la cancelación anticipada.
- Aval bancario, de Sociedad de Garantía Recíproca o garantía equivalente ejecutable a primer requerimiento por importe del 10% del préstamo desembolsado.
En caso de financiación de incrementos de facturación ligados a nuevos contratos de Prestación de Servicios SAAD y de contratos de servicios sociales concertados con las Administraciones Públicas, adicionalmente al aval por importe del 10% del préstamo formalizado, se requerirá:
- derecho real de prenda sin desplazamiento de primer rango sobre los derechos de crédito dimanantes de Contratos de Prestación de Servicios SAAD o de los contratos de prestación de servicios sociales no vencidos, que supongan un saldo de derechos de cobro equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
- derecho real de prenda de primer rango sobre el saldo existente de la cuenta/s corriente/s en la que deben domiciliarse los derechos de crédito dimanantes de los Contratos de Prestación de Servicios SAAD o de los contratos de prestación de servicios sociales que supongan un saldo de derechos de cobro equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
En caso de incrementos de facturación prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas, se requerirá aval bancario ejecutable a primer requerimiento equivalente al 10% del importe desembolsado.
Préstamos participativos
- Plazo máximo: hasta 31.12.2033.
- Plazo de carencia de amortización de principal: hasta 3 años desde la fecha de formalización del préstamo (incluidos en el plazo máximo del préstamo).
- Tipo de Interés compuesto por el sumatorio de dos tramos:
Euribor a 12 meses + diferencial del 2,5% (dos y medio por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia hasta 2 años, no siendo en ningún caso inferior al 2,5% (dos y medio por ciento) anual.
Euribor a 12 meses + diferencial del 3% (tres por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia superior a 2 años y hasta 3 años, no siendo en ningún caso inferior al 3% (tres por ciento) anual.
- Tramo variable vinculado a la evolución del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) o al Resultado de Explotación de la empresa/entidad, corregidos, en su caso, hasta un máximo de 2% (dos por ciento) anual.
Las correcciones se referirán a partidas atípicas o no relacionadas con la actividad ordinaria de la empresa/entidad que pudieran estar incluidas en los conceptos anteriores y que fueran identificadas durante el análisis del proyecto, entre otros “deterioros y resultado por enajenación del inmovilizado”, “dotaciones de amortizaciones” o “imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”.
No se aplican comisiones de apertura ni de cancelación anticipada, salvo en caso de cancelación anticipada por cambios en el accionariado, que se aplicará un 1% sobre el saldo del principal vivo del préstamo en el momento de la cancelación anticipada.
- Aval bancario de Sociedad de Garantía Recíproca o garantía equivalente ejecutable a primer requerimiento por importe del 10% del préstamo desembolsado.
Para ambos tipos de préstamos:
Las cuotas de amortización de principal serán trimestrales coincidiendo con trimestres naturales y de igual cuantía; deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia, en su caso.
La liquidación de los intereses será trimestral y se calculará sobre el capital vivo del préstamo al inicio de cada periodo, satisfaciéndose junto a la cuota de amortización de principal correspondiente al final de cada periodo. Los intereses se devengarán desde la fecha de desembolso del préstamo.
En el caso de préstamos participativos, la liquidación de intereses del tramo variable será pagadera anualmente el 31 de julio de cada año. La empresa/entidad deberá remitir al gestor del Fondo las cuentas anuales del año anterior firmadas y auditadas antes del 10 de julio de cada año, procediendo el gestor del Fondo a efectuar la liquidación de intereses sobre el saldo medio vivo del préstamo del año anterior, para que la empresa/entidad realice el pago de intereses del tramo variable antes del 31 de julio de cada año.
Los préstamos son compatibles con subvenciones u otras ayudas públicas, a no ser que en las bases de la subvención o ayuda se especifique lo contrario.
Comisión de cancelación anticipada –total o parcial- por cambio en el accionariado: se aplicará una comisión del 1% (uno por ciento) sobre el saldo del principal vivo del préstamo en el momento de la cancelación anticipada.
Adicionalmente se podrán incluir otras condiciones que por parte del órgano gestor del Fondo SAADSS se estipulen para garantizar los intereses del Fondo, entre otras: estabilidad del accionariado; limites en la política de distribución de dividendos y límites en operaciones entre la empresa/entidad beneficiaria y empresas del grupo, asociadas, vinculadas o socios directos/indirectos de la empresa/entidad beneficiaria y con la dirección/administración de la misma. Estos límites se pueden referir tanto a operaciones de carácter financiero como de actividad.
Se solicitará la auditoría de los estados financieros de la entidad/empresa solicitante a partir del ejercicio en que se conceda la financiación, efectuándose el seguimiento de la inversión comprometida, la creación de empleo y el grado de ocupación de los centros o de los parámetros de actividad de las actividades asistenciales/ de servicios que se consideren oportunos.
Criterios de análisis y evaluación
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará a la empresa a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Las empresas y entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, establecida en la página web https://sepides.es/fondo-saadss a partir del 2 de febrero de 2023, a las 14:00 horas hasta que se agoten los recursos disponibles.
Formulario de solicitud de financiación firmado, según modelo adjunto, en el que se detalle la aportación de la siguiente documentación: Formulario de solicitud
- Plan de negocio, en formato .xls; la empresa/entidad solicitante presentará su plan de negocio con la estructura y contenido mínimo que se recoge en el ejemplo establecido en la página web fondependencia.sepides.es. Plan de negocio
- Memoria explicativa, con la estructura y contenido mínimo que se recoge en el modelo establecido en la página web fondependencia.sepides.es: Memoria explicativa
- Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la AEAT y con la Seguridad Social.
- CIF
- Escritura de constitución y última escritura en las que figure la composición societaria actual o la composición del patronato y órganos directivos.
- Estatutos vigentes.
- Poderes de representación vigentes.
- Cuentas Anuales en formato oficial de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil, junto con la documentación justificativa que acredite su efectivo depósito:
En el caso de grupos societarios, se presentarán las cuentas consolidadas de los tres últimos años.
En el caso de fundaciones se presentarán las Cuentas Anuales aprobadas por el Patronato e inscritas en los registros oficiales legalmente establecidos.
En el caso de asociaciones u otras entidades, se presentará la documentación equivalente legalmente establecida.
- Declaración responsable de no tener deudas por incumplimiento de reintegros de subvenciones, ayudas o préstamos con la Administración Pública recogida en la página web fondependencia.sepides.es. Declaración responsable
- Declaración responsable de los socios según el modelo establecido en la página web fondependencia.sepides.es. Declaración Responsable Persona Jurídica
- Acta de manifestaciones de titularidad real de la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital social o los derechos de voto de la personas jurídica o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto de la entidad o persona jurídica solicitante de la financiación.
Se utilizará como unidad monetaria el euro en todos los impresos.
Las consultas serán atendidas en el correo electrónico fondependencia@sepides.es, o por vía telefónica en el teléfono 91 396 14 94/ 616 564 274.
La documentación anteriormente reseñada deberá ser cumplimentada y presentada por correo electrónico fondependencia@sepides.es. Una vez presentada la solicitud de financiación, se expedirá un e-mail de confirmación de presentación con el número de entrada asignado (SAADSS-XXX-2023)
Las personas físicas que firmen la solicitud en representación de las entidades solicitantes deberán ostentar la representación necesaria para dicha actuación, debiendo acreditarla en el momento de la presentación mediante la correspondiente escritura notarial registrada en el Registro Mercantil. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud.
En caso de no recibirse la documentación solicitada de forma completa, se remitirá por e-mail al solicitante un requerimiento de subsanación para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al envío del citado e-mail. La documentación solicitada en el requerimiento de subsanación se presentará mediante su envío a la dirección de correo electrónico fondependencia@sepides.es
En caso de no recibirse la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de forma completa en el citado plazo, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud, lo que se comunicará por e-mail a la empresa a los efectos oportunos.
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará al solicitante a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR LA CONVOCATORIA Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS es competente para aprobar la convocatoria y sus condiciones, así como para autorizar o denegar la concesión de préstamos a propuesta de SEPIDES -gestor del Fondo SAADSS, FCPJ- de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración para la gestión del Fondo firmado por las partes con fecha 31 de julio de 2009 y la adenda modificativa de fecha 29 de julio de 2019.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS está integrada por:
- Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Dos representantes del Ministerio de Hacienda
- Un representante de SEPI
- Un representante de SEPIDES
Actuará como secretario de la Comisión, un técnico de la Dirección Jurídica de SEPIDES, siendo la presidencia de la Comisión desempeñada por uno de sus miembros, con carácter rotatorio por periodos anuales.
SEPIDES -en calidad de órgano gestor del Fondo SAADSS- será el encargado de efectuar el seguimiento de la financiación concedida, así como de los proyectos y servicios que se financien, comprobando la adecuada justificación y desarrollo de la inversión/servicios financiados y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la financiación, para lo cual establecerá la remisión por parte del beneficiario de la documentación que precise.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez autorizada o denegada la solicitud de financiación por la Comisión de Inversiones y Seguimiento, SEPIDES -como gestor del Fondo SAADSS- comunicará la aprobación o desestimación de la solicitud de financiación a los interesados.
Junto con la resolución de la solicitud, SEPIDES requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud respecto a las declaraciones y condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, así como su aceptación o renuncia a las condiciones establecidas en el borrador del contrato.
DESEMBOLSO DE LA FINANCIACIÓN CONCEDIDA
El desembolso de los préstamos puede realizarse en un único pago o en varios y queda condicionado a que SEPIDES tenga constancia de que el beneficiario ha cumplido todos los requisitos establecidos en el contrato de préstamo.
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Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones/servicios financiados con cargo al Fondo SAADSS deberá incluir que han sido financiadas por el mismo.
Los beneficiarios de los préstamos autorizan expresamente al Fondo SAADSS -representado por SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.,- a hacer referencia en cualquier medio de difusión de la siguiente información: razón social del beneficiario del préstamo, objeto y localización del proyecto, importe de la inversión y de la financiación concedida así como previsión de creación de empleo.