INFORMACIÓN SOBRE LA III CONVOCATORIA DEL SAADSS
Este plazo de solicitud de financiación se abrió el 3 de mayo de 2021, habiendo finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Proyectos y Servicios Financiables
Serán financiables con arreglo a las condiciones establecidas en la Convocatoria los siguientes proyectos de infraestructuras y/o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales:
Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (centros residenciales, centros de día, atención en el domicilio, teleasistencia, servicio de asistencia personal y servicio de promoción de la autonomía personal, accesibilidad y nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia).
Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con la prestación de Servicios Sociales.
Servicios en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (servicios SAAD) que promocionen y desarrollen el sector.
Servicios Sociales concertados con las Administraciones Públicas o prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas, que promocionen y desarrollen el sector .
Cada entidad podrá solicitar financiación para uno o varios proyectos o servicios.
En ningún caso serán financiables los siguientes conceptos:
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos periciales para la realización del proyecto y los gastos de procedimientos judiciales, en su caso.
En el caso de nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia, los trabajos desarrollados por personal de la empresa deberán estar cuantificados y validados por un auditor externo.
En el caso de financiación de entidades que presten servicios SAAD y/o servicios sociales concertados con las Administraciones Públicas, se financiará 1/6 del incremento de facturación anualizada proveniente de contratos de prestación de servicios adjudicados por las AAPP, incluyendo tanto las nuevas adjudicaciones como las prórrogas a los contratos existentes a partir de la formalización del contrato de préstamo. La entidad beneficiaria deberá mantener el citado crecimiento durante toda la vida del préstamo.
BENEFICIARIOS CONVOCATORIA FONDO SAADSS 2020-2021
Las líneas de financiación serán: préstamos ordinarios y préstamos participativos.
La financiación a conceder por el Fondo se situará en los siguientes umbrales:
La Comisión podrá autorizar, con carácter excepcional, solicitudes superiores a 4.000.000 euros.
Préstamos ordinarios
Préstamos participativos
Para ambos tipos de préstamos:
El Fondo cuenta con los recursos aportados hasta la fecha al Fondo y las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para prestar apoyo financiero.
Criterios de análisis y evaluación
Los criterios aplicados en el análisis y evaluación de proyectos son los siguientes:
Inicio de la ejecución del proyecto dentro del plazo máximo de 1 año.
Viabilidad económica, financiera y técnica del proyecto.
Viabilidad económica, financiera y técnica de la entidad promotora.
Solvencia del proyecto y de sus promotores.
Efecto multiplicador de la financiación a conceder.
Impacto en el empleo.
Capacidad de gestión y experiencia de la entidad/grupo promotor.
Concertación de plazas y servicios con las Administraciones Públicas.
Grado de cumplimiento y compromiso de consecución de las Cláusulas Sociales.
Calidad de la información recibida y su adecuación a la solicitud.
Posibilidad de verificación externa de la información.
Disponibilidad del informe de auditoría de las cuentas anuales.
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará a la empresa a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Las empresas y entidades solicitantes deberán presentar desde el 3 de mayo de 2021 a las 14:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00 horas, la siguiente documentación establecida en la página fondependencia.
Se utilizará como unidad monetaria el euro en todos los impresos.
Las consultas serán atendidas en el correo electrónico:fondependencia@sepides.es
La documentación anteriormente reseñada deberá ser cumplimentada y presentada por correo electrónico en:fondependencia@sepides.es
Una vez presentada la solicitud de financiación, se expedirá un e-mail de confirmación de presentación con el número de entrada asignado (SAADSS-XXX-2021).
Las personas físicas que firmen la solicitud en representación de las entidades solicitantes deberán ostentar la representación necesaria para dicha actuación, debiendo acreditarla en el momento de la presentación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud.
En caso de no recibirse la documentación solicitada de forma completa, se remitirá por e-mail al solicitante un requerimiento de subsanación para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al envío del citado e-mail. La documentación solicitada en el requerimiento de subsanación se presentará mediante su envío afondependencia@sepides.es
En caso de no recibirse la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de forma completa en el citado plazo, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud, lo que se comunicará por e-mail a la empresa a los efectos oportunos.
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará al solicitante a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR LA CONVOCATORIA Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS es competente para aprobar la convocatoria y sus condiciones, así como para autorizar o denegar la concesión de préstamos a propuesta de SEPIDES -gestor del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración para la gestión del Fondo firmado por las partes con fecha 31 de julio de 2009 y la adenda modificativa de fecha 29 de julio de 2019.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS está integrada por:
Actuará como secretario de la Comisión, un técnico de la Dirección Jurídica de SEPIDES, siendo la presidencia de la Comisión desempeñada por uno de sus miembros, con carácter rotatorio por periodos anuales.
SEPIDES -en calidad de órgano gestor del Fondo SAADSS- será el encargado de efectuar el seguimiento de la financiación concedida, así como de los proyectos y servicios que se financien, comprobando la adecuada justificación y desarrollo de la inversión/servicios financiados y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la financiación, para lo cual establecerá la remisión por parte del beneficiario de la documentación que precise.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez autorizada o denegada la solicitud de financiación por la Comisión de Inversiones y Seguimiento, SEPIDES -como gestor del Fondo SAADSS- comunicará la aprobación o desestimación de la solicitud de financiación a los interesados.
Junto con la resolución de la solicitud, SEPIDES requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud respecto a las declaraciones y condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, así como su aceptación o renuncia a las condiciones establecidas en el borrador del contrato.
DESEMBOLSO DE LA FINANCIACIÓN CONCEDIDA
El desembolso de los préstamos puede realizarse en un único pago o en varios y queda condicionado a que SEPIDES tenga constancia de que el beneficiario ha cumplido todos los requisitos establecidos en el contrato de préstamo.
PUBLICIDAD
Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones/servicios financiados con cargo al Fondo SAADSS deberá incluir que han sido financiadas por el mismo.
Los beneficiarios de los préstamos autorizan expresamente al Fondo SAADSS a hacer referencia a las inversiones/servicios financiados en cualquier medio de difusión, con identificación del destinatario, del proyecto y del importe de financiación otorgado.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 3 de mayo de 2021 a las 14:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00 horas, o antes de dicha fecha si se agotan los recursos disponibles.
Los proyectos presentados se analizarán y resolverán por orden de entrada.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento podrá acordar la apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.
INFORMACIÓN SOBRE LA II CONVOCATORIA DEL SAADSS
Este plazo de solicitud de financiación se abrió el 1 de julio de 2020, habiendo finalizado el 30 de diciembre de 2020.
Proyectos y Servicios Financiables
Serán financiables con arreglo a las condiciones establecidas en la Convocatoria los siguientes proyectos de infraestructuras y/o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales:
Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (centros residenciales, centros de día, atención en el domicilio, teleasistencia, servicio de asistencia personal y servicio de promoción de la autonomía personal, accesibilidad y nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia).
Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con la prestación de Servicios Sociales.
Servicios en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (servicios SAAD) que promocionen y desarrollen el sector.
Servicios Sociales concertados con las Administraciones Públicas o prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas, que promocionen y desarrollen el sector .
Cada entidad podrá solicitar financiación para uno o varios proyectos o servicios.
En ningún caso serán financiables los siguientes conceptos:
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos periciales para la realización del proyecto y los gastos de procedimientos judiciales, en su caso.
En el caso de nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia, los trabajos desarrollados por personal de la empresa deberán estar cuantificados y validados por un auditor externo.
En el caso de financiación de entidades que presten servicios SAAD y/o servicios sociales concertados con las Administraciones Públicas, se financiará 1/6 del incremento de facturación anualizada proveniente de contratos de prestación de servicios adjudicados por las AAPP, incluyendo tanto las nuevas adjudicaciones como las prórrogas a los contratos existentes a partir de la formalización del contrato de préstamo. La entidad beneficiaria deberá mantener el citado crecimiento durante toda la vida del préstamo.
Las líneas de financiación serán: préstamos ordinarios y préstamos participativos.
La financiación a conceder por el Fondo se situará en los siguientes umbrales:
Un importe mínimo de 500.000 euros y máximo de 4.000.000 euros por proyecto de inversión.
Un importe mínimo de 500.000 euros y máximo de 4.000.000 euros en el caso de que se financien incrementos de facturación vinculados a la prestación de servicios SAAD o Servicios Sociales.
La Comisión podrá autorizar, con carácter excepcional, solicitudes superiores a 4.000.000 euros.
Préstamos ordinarios
Plazo de carencia de amortización de principal: hasta 3 años (incluidos en el plazo máximo del préstamo).
Tipo de Interés:
Euribor a 12 meses+ diferencial del 2,5% (dos y medio por ciento) anual, no siendo en ningún caso el tipo de interés aplicable inferior al 2,5% (dos y medio por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia hasta 2 años.
Euribor a 12 meses+ diferencial del 3% (tres por ciento) anual, no siendo en ningún caso el tipo de interés aplicable inferior al 3% (tres por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia superior a 2 años y hasta 3 años.
No se aplican comisiones de apertura ni de cancelación anticipada, salvo en caso de cancelación anticipada por cambio en el accionariado.
En caso de financiación de incrementos de facturación ligados a nuevos contratos de Prestación de Servicios SAAD y de contratos de Servicios Sociales concertados con las Administraciones Públicas, adicionalmente al aval por importe del 10% del préstamo formalizado, se requerirá:
derecho real de prenda sin desplazamiento de primer rango sobre los derechos de crédito dimanantes de Contratos de Prestación de Servicios SAAD o de los contratos de prestación de Servicios Sociales no vencidos, que supongan un saldo de derechos de cobro equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
derecho real de prenda de primer rango sobre el saldo existente de la cuenta/s corriente/s en la que deben domiciliarse los derechos de crédito dimanantes de los Contratos de Prestación de Servicios SAAD o de los contratos de prestación de Servicios Sociales que supongan un saldo de derechos de cobro equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
En caso de incrementos de facturación prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas, se requerirá aval bancario ejecutable a primer requerimiento equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
Préstamos participativos
Plazo de carencia de amortización de principal: hasta 3 años (incluidos en el plazo máximo del préstamo).
Tramo Fijo:
Euribor a 12 meses + diferencial del 2,5% (dos y medio por ciento) anual, no siendo en ningún caso inferior al 2,5% (dos y medio por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia hasta 2 años.
Euribor a 12 meses + diferencial del 3% (tres por ciento) anual, no siendo en ningún caso inferior al 3% (tres por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia superior a 2 años y hasta 3 años.
Tramo variable vinculado a la evolución del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) o al Resultado de Explotación de la empresa/entidad, corregidos, en su caso, hasta un máximo de 2% (dos por ciento) anual.
Las correcciones se referirán a partidas atípicas o no relacionadas con la actividad ordinaria de la empresa/entidad que pudieran estar incluidas en los conceptos anteriores y que fueran identificadas durante el análisis del proyecto, entre otros “deterioros y resultado por enajenación del inmovilizado”, “dotaciones de amortizaciones” o “imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”.
No se aplican comisiones de apertura ni de cancelación anticipada, salvo en caso de cancelación anticipada por cambio en el accionariado.
Para ambos tipos de préstamos:
Las cuotas de amortización de principal serán trimestrales coincidiendo con trimestres naturales y de igual cuantía; deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia, en su caso.
La liquidación de los intereses será trimestral y se calculará sobre el capital vivo del préstamo al inicio de cada periodo, satisfaciéndose junto a la cuota de amortización de principal correspondiente al final de cada periodo. Los intereses se devengarán desde la fecha de desembolso del préstamo.
En el caso de préstamos participativos, la liquidación de intereses del tramo variable será pagadera anualmente el 31 de enero de cada año. Con el cierre provisional de las cuentas anuales del año anterior, se practicará la liquidación provisional de intereses sobre el saldo medio vivo del préstamo del año anterior. En el primer semestre de cada año, la empresa/entidad deberá remitir al gestor del Fondo las cuentas anuales auditadas, procediéndose, si procede, a revisar la liquidación provisional realizada el 31 de enero de cada año al alza o a la baja.
Los préstamos son compatibles con subvenciones u otras ayudas públicas, a no ser que en las bases de la subvención o ayuda se especifique lo contrario.
Comisión de cancelación anticipada –total o parcial- por cambio en el accionariado: se aplicará una comisión del 1% sobre el saldo del principal vivo del préstamo en el momento de la cancelación anticipada.
Adicionalmente se podrán incluir otras condiciones que por parte del órgano gestor del Fondo SAADSS se estipulen para garantizar los intereses del Fondo, entre otras: estabilidad del accionariado; limites en la política de distribución de dividendos y límites en operaciones entre la empresa/entidad beneficiaria y empresas del grupo, asociadas, vinculadas o socios directos/indirectos de la empresa/entidad beneficiaria y con la dirección/administración de la misma, estos se referirían tanto a operaciones de carácter financiero como de actividad.
Se solicitará la auditoría de los estados financieros de la entidad/empresa solicitante a partir del ejercicio en que se conceda la financiación, efectuándose el seguimiento de la inversión comprometida, la creación de empleo y el grado de ocupación de los centros o de los parámetros de actividad de las actividades asistenciales/ de servicios que se consideren oportunos.
El Fondo cuenta con los recursos aportados hasta la fecha al Fondo y las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para prestar apoyo financiero.
Criterios de análisis y evaluación
Los criterios aplicados en el análisis y evaluación de proyectos son los siguientes:
Inicio de la ejecución del proyecto dentro del plazo máximo de 1 año.
Viabilidad económica, financiera y técnica del proyecto.
Viabilidad económica, financiera y técnica de la entidad promotora.
Solvencia del proyecto y de sus promotores.
Efecto multiplicador de la financiación a conceder.
Impacto en el empleo.
Capacidad de gestión y experiencia de la entidad/grupo promotor.
Concertación de plazas y servicios con las Administraciones Públicas.
Grado de cumplimiento y compromiso de consecución de las Cláusulas Sociales.
Calidad de la información recibida y su adecuación a la solicitud.
Posibilidad de verificación externa de la información.
Disponibilidad del informe de auditoría de las cuentas anuales.
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará a la empresa a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Las empresas y entidades solicitantes deberán presentar desde el 1 de julio de 2020 a las 14:00 horas, hasta el 30 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas, la siguiente documentación establecida en la página fondependencia.
Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la AEAT y con la Seguridad Social.
CIF
Escritura de constitución y última escritura en las que figure la composición societaria actual o la composición del patronato y órganos directivos.
Estatutos vigentes.
Poderes de representación vigentes.
Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en los correspondientes registros públicos o documentación equivalente.
En el caso de grupos societarios, se presentarán las cuentas consolidadas de los tres últimos años.
En el caso de fundaciones se presentarán las Cuentas Anuales aprobadas por el Patronato e inscritas en los registros oficiales legalmente establecidos.
Declaración responsable de no tener deudas por incumplimiento de reintegros de subvenciones, ayudas o préstamos con la Administración Pública.
Se utilizará como unidad monetaria el euro en todos los impresos.
Las consultas serán atendidas en el correo electrónico: fondependencia@sepides.es
La documentación anteriormente reseñada deberá ser cumplimentada y presentada por correo electrónico en: fondependencia@sepides.es
Una vez presentada la solicitud de financiación, se expedirá un e-mail de confirmación de presentación con el número de entrada asignado (SAADSS-XXX-2020).
Las personas físicas que firmen la solicitud en representación de las entidades solicitantes deberán ostentar la representación necesaria para dicha actuación, debiendo acreditarla en el momento de la presentación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud.
En caso de no recibirse la documentación solicitada de forma completa, se remitirá por e-mail al solicitante un requerimiento de subsanación para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al envío del citado e-mail. La documentación solicitada en el requerimiento de subsanación se presentará mediante su envío a fondependencia@sepides.es
En caso de no recibirse la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de forma completa en el citado plazo, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud, lo que se comunicará por e-mail a la empresa a los efectos oportunos.
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará al solicitante a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR LA CONVOCATORIA Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS es competente para aprobar la convocatoria y sus condiciones, así como para autorizar o denegar la concesión de préstamos a propuesta de SEPIDES -gestor del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración para la gestión del Fondo firmado por las partes con fecha 31 de julio de 2009 y la adenda modificativa de fecha 29 de julio de 2019.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS está integrada por:
Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Dos representantes del Ministerio de Hacienda
Un representante de SEPI
Un representante de SEPIDES
Actuará como secretario de la Comisión, un técnico de la Dirección Jurídica de SEPIDES, siendo la presidencia de la Comisión desempeñada por uno de sus miembros, con carácter rotatorio por periodos anuales.
SEPIDES -en calidad de órgano gestor del Fondo SAADSS- será el encargado de efectuar el seguimiento de la financiación concedida, así como de los proyectos y servicios que se financien, comprobando la adecuada justificación y desarrollo de la inversión/servicios financiados y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la financiación, para lo cual establecerá la remisión por parte del beneficiario de la documentación que precise.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez autorizada o denegada la solicitud de financiación por la Comisión de Inversiones y Seguimiento, SEPIDES -como gestor del Fondo SAADSS- comunicará la aprobación o desestimación de la solicitud de financiación a los interesados.
Junto con la resolución de la solicitud, SEPIDES requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud respecto a las declaraciones y condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, así como su aceptación o renuncia a las condiciones establecidas en el borrador del contrato.
DESEMBOLSO DE LA FINANCIACIÓN CONCEDIDA
El desembolso de los préstamos puede realizarse en un único pago o en varios y queda condicionado a que SEPIDES tenga constancia de que el beneficiario ha cumplido todos los requisitos establecidos en el contrato de préstamo.
PUBLICIDAD
Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones/servicios financiados con cargo al Fondo SAADSS deberá incluir que han sido financiadas por el mismo.
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Disposición Adicional sexagésimo primera. Fondo de Apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 24.12.2008)
Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Artículo 5. Modificación de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 07.03.2019)
Resolución de 30 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda Modificativa del Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 31.07.2019)
Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia del ejercicio 2018 y el informe de auditoría (BOE 19.08.2019)
Resolución de 20 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia del ejercicio 2019 y el informe de auditoría (BOE 08.09.2020)
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 3 de mayo de 2021 a las 14:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00 horas, o antes de dicha fecha si se agotan los recursos disponibles.
Los proyectos presentados se analizarán y resolverán por orden de entrada.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento podrá acordar la apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.
INFORMACIÓN SOBRE LA I CONVOCATORIA DEL SAADSS
Este plazo de solicitud de financiación se abrió el 23 de octubre de 2019, habiendo finalizado el 31 de enero de 2020.
Proyectos y Servicios Financiables
Serán financiables con arreglo a las condiciones establecidas en la Convocatoria los siguientes proyectos de infraestructuras y/o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales:
Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (centros residenciales, centros de día, atención en el domicilio, teleasistencia, servicio de asistencia personal y servicio de promoción de la autonomía personal, accesibilidad y nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia).
Proyectos de creación, ampliación y/o adaptación de infraestructuras relacionados con la prestación de Servicios Sociales.
Servicios en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (servicios SAAD) que promocionen y desarrollen el sector.
Servicios Sociales concertados con las Administraciones Públicas o prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas, que promocionen y desarrollen el sector .
Cada entidad podrá solicitar financiación para uno o varios proyectos o servicios.
En ningún caso serán financiables los siguientes conceptos:
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos periciales para la realización del proyecto y los gastos de procedimientos judiciales, en su caso.
En el caso de nuevas tecnologías aplicadas a la autonomía personal y a la atención a la dependencia, los trabajos desarrollados por personal de la empresa deberán estar cuantificados y validados por un auditor externo.
En el caso de financiación de entidades que presten servicios SAAD y/o servicios sociales concertados con las Administraciones Públicas, se financiará 1/6 del incremento de facturación anualizada proveniente de contratos de prestación de servicios adjudicados por las AAPP, incluyendo tanto las nuevas adjudicaciones como las prórrogas a los contratos existentes a partir de la formalización del contrato de préstamo. La entidad beneficiaria deberá mantener el citado crecimiento durante toda la vida del préstamo.
Las líneas de financiación serán: préstamos ordinarios y préstamos participativos.
La financiación a conceder por el Fondo se situará en los siguientes umbrales:
Un importe mínimo de 500.000 euros y máximo de 4.000.000 euros por proyecto de inversión.
Un importe mínimo de 500.000 euros y máximo de 4.000.000 euros en el caso de que se financien incrementos de facturación vinculados a la prestación de servicios SAAD o Servicios Sociales.
La Comisión podrá autorizar, con carácter excepcional, solicitudes superiores a 4.000.000 euros.
Préstamos ordinarios
Plazo máximo: hasta 8 años.
Plazo de carencia de amortización de principal: hasta 3 años (incluidos en el plazo máximo del préstamo).
Tipo de Interés:
Euribor a 12 meses+ diferencial del 2,5% anual, no siendo en ningún caso el tipo de interés aplicable inferior al 2,5% (dos y medio por ciento) anual para financiaciones con plazo de carencia hasta 2 años.
Euribor a 12 meses+ diferencial del 3% anual, no siendo en ningún caso el tipo de interés aplicable inferior al 3% (tres por ciento) anual para financiaciones con plazo de carencia superior a 2 años y hasta 3 años.
No se aplican comisiones de apertura ni de cancelación anticipada, salvo en caso de cancelación anticipada por cambio en el accionariado.
En caso de financiación de incrementos de facturación ligados a nuevos contratos de Prestación de Servicios SAAD y de contratos de Servicios Sociales concertados con las Administraciones Públicas, adicionalmente al aval por importe del 10% del préstamo formalizado, se requerirá:
derecho real de prenda sin desplazamiento de primer rango sobre los derechos de crédito dimanantes de Contratos de Prestación de Servicios SAAD o de los contratos de prestación de Servicios Sociales no vencidos, que supongan un saldo de derechos de cobro equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
derecho real de prenda de primer rango sobre el saldo existente de la cuenta/s corriente/s en la que deben domiciliarse los derechos de crédito dimanantes de los Contratos de Prestación de Servicios SAAD o de los contratos de prestación de Servicios Sociales que supongan un saldo de derechos de cobro equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
En caso de incrementos de facturación prestados directamente por las organizaciones de carácter social siempre que amplíen, complementen o intensifiquen los de las Administraciones Públicas, se requerirá aval bancario ejecutable a primer requerimiento equivalente al importe financiado más los intereses correspondientes.
Préstamos participativos
Plazo máximo: hasta 8 años.
Plazo de carencia de amortización de principal: hasta 3 años (incluidos en el plazo máximo del préstamo).
Tramo Fijo:
Euribor a 12 meses + diferencial del 2,5% anual, no siendo en ningún caso inferior al 2,5% (dos y medio por ciento) anual para financiaciones con plazo de carencia hasta 2 años.
Euribor a 12 meses + diferencial del 3% anual, no siendo en ningún caso inferior al 3% (tres por ciento) anual, para financiaciones con plazo de carencia superior a 2 años y hasta 3 años.
Tramo variable vinculado a la evolución del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) o al Resultado de Explotación de la empresa/entidad, corregidos, en su caso, hasta un máximo de 2% (dos por ciento) anual.
Las correcciones se referirán a partidas atípicas o no relacionadas con la actividad ordinaria de la empresa/entidad que pudieran estar incluidas en los conceptos anteriores y que fueran identificadas durante el análisis del proyecto, entre otros “deterioros y resultado por enajenación del inmovilizado”, “dotaciones de amortizaciones” o “imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”.
No se aplican comisiones de apertura ni de cancelación anticipada, salvo en caso de cancelación anticipada por cambio en el accionariado.
Para ambos tipos de préstamos:
Las cuotas de amortización de principal serán trimestrales coincidiendo con trimestres naturales y de igual cuantía; deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia, en su caso.
La liquidación de los intereses será trimestral y se calculará sobre el capital vivo del préstamo al inicio de cada periodo, satisfaciéndose junto a la cuota de amortización de principal correspondiente al final de cada periodo. Los intereses se devengarán desde la fecha de desembolso del préstamo.
En el caso de préstamos participativos, la liquidación de intereses del tramo variable será pagadera anualmente el 31 de enero de cada año. Con el cierre provisional de las cuentas anuales del año anterior, se practicará la liquidación provisional de intereses sobre el saldo medio vivo del préstamo del año anterior. En el primer semestre de cada año, la empresa/entidad deberá remitir al gestor del Fondo las cuentas anuales auditadas, procediéndose, si procede, a revisar la liquidación provisional realizada el 31 de enero de cada año al alza o a la baja.
Los préstamos son compatibles con subvenciones u otras ayudas públicas, a no ser que en las bases de la subvención o ayuda se especifique lo contrario.
Comisión de cancelación anticipada –total o parcial- por cambio en el accionariado: se aplicará una comisión del 1% sobre el saldo del principal vivo del préstamo en el momento de la cancelación anticipada.
Adicionalmente se podrán incluir otras condiciones que por parte del órgano gestor del Fondo SAADSS se estipulen para garantizar los intereses del Fondo, entre otras: estabilidad del accionariado; limites en la política de distribución de dividendos y límites en operaciones entre la empresa/entidad beneficiaria y empresas del grupo, asociadas, vinculadas o socios directos/indirectos de la empresa/entidad beneficiaria y con la dirección/administración de la misma, estos se referirían tanto a operaciones de carácter financiero como de actividad.
El Fondo cuenta con los recursos aportados hasta la fecha al Fondo y las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para prestar apoyo financiero.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 23 de octubre de 2019 a las 14:00 horas, hasta el 31 de enero de 2020 a las 14:00 horas.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento podrá acordar la apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.
Las empresas y entidades solicitantes deberán presentar desde el 23 de octubre de 2019 a las 14:00 horas, hasta el 31 de enero de 2020 a las 14:00 horas, la siguiente documentación establecida en la página fondependencia
Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la AEAT y con la Seguridad Social.
CIF
Escritura de constitución y última escritura en las que figure la composición societaria actual o la composición del patronato y órganos directivos.
Estatutos vigentes.
Poderes de representación vigentes.
Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en los correspondientes registros públicos o documentación equivalente.
En el caso de grupos societarios, se presentarán las cuentas consolidadas de los tres últimos años.
En el caso de fundaciones se presentarán las Cuentas Anuales aprobadas por el Patronato e inscritas en los registros oficiales legalmente establecidos.
Declaración responsable de no tener deudas por incumplimiento de reintegros de subvenciones, ayudas o préstamos con la Administración Pública.
Se utilizará como unidad monetaria el euro en todos los impresos.
Las consultas serán atendidas en el correo electrónico: fondependencia@sepides.es
La documentación anteriormente reseñada deberá ser cumplimentada y presentada por correo electrónico en: fondependencia@sepides.es
Una vez presentada la solicitud de financiación, se expedirá un e-mail de confirmación de presentación con el número de entrada asignado (SAADSS-XXX-2019).
Las personas físicas que firmen la solicitud en representación de las entidades solicitantes deberán ostentar la representación necesaria para dicha actuación, debiendo acreditarla en el momento de la presentación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud.
En caso de no recibirse la documentación solicitada de forma completa, se remitirá por e-mail al solicitante un requerimiento de subsanación para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al envío del citado e-mail. La documentación solicitada en el requerimiento de subsanación se presentará mediante su envío a fondependencia@sepides.es
En caso de no recibirse la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de forma completa en el citado plazo, dará lugar a que se tenga por inadmitida la solicitud, lo que se comunicará por e-mail a la empresa a los efectos oportunos.
Durante el periodo de análisis y evaluación de la solicitud, SEPIDES -como entidad gestora del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- se reserva el derecho de solicitarles información detallada y aclaratoria referente a la documentación presentada o solicitada por e-mail. La información requerida por SEPIDES deberá ser presentada por el solicitante en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud efectuada por SEPIDES.
Si la información solicitada no se presenta en el citado plazo, la solicitud de financiación será propuesta para su desestimación, lo que se comunicará al solicitante a los efectos oportunos y se presentará a la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS.
Toda la información presentada será tratada con la confidencialidad requerida.
Las reclamaciones a que pueda dar lugar la aplicación de estas inversiones serán competencia del orden jurisdiccional civil.
ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR LA CONVOCATORIA Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS es competente para aprobar la convocatoria y sus condiciones, así como para autorizar o denegar la concesión de préstamos a propuesta de SEPIDES -gestor del Fondo SAADSS, F.C.P.J.- de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración para la gestión del Fondo firmado por las partes con fecha 31 de julio de 2009 y la adenda modificativa de fecha 29 de julio de 2019.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS está integrada por:
Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Dos representantes del Ministerio de Hacienda
Un representante de SEPI
Un representante de SEPIDES
Actuará como secretario de la Comisión, un técnico de la Dirección Jurídica de SEPIDES, siendo la presidencia de la Comisión desempeñada por uno de sus miembros, con carácter rotatorio por periodos anuales.
SEPIDES -en calidad de órgano gestor del Fondo SAADSS- será el encargado de efectuar el seguimiento de la financiación concedida, así como de los proyectos y servicios que se financien, comprobando la adecuada justificación y desarrollo de la inversión/servicios financiados y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la financiación, para lo cual establecerá la remisión por parte del beneficiario de la documentación que precise.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez autorizada o denegada la solicitud de financiación por la Comisión de Inversiones y Seguimiento, SEPIDES -como gestor del Fondo SAADSS- comunicará la aprobación o desestimación de la solicitud de financiación a los interesados.
Junto con la resolución de la solicitud, SEPIDES requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud respecto a las declaraciones y condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, así como su aceptación o renuncia a las condiciones establecidas en el borrador del contrato.
DESEMBOLSO DE LA FINANCIACIÓN CONCEDIDA
El desembolso de los préstamos puede realizarse en un único pago o en varios y queda condicionado a que SEPIDES tenga constancia de que el beneficiario ha cumplido todos los requisitos establecidos en el contrato de préstamo.
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Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones/servicios financiados con cargo al Fondo SAADSS deberá incluir que han sido financiadas por el mismo.
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Disposición Adicional sexagésimo primera. Fondo de Apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 24.12.2008)
Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Artículo 5. Modificación de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 07.03.2019)
Resolución de 30 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda Modificativa del Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 31.07.2019)
Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia del ejercicio 2018 y el informe de auditoría (BOE 19.08.2019)
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 3 de mayo de 2021 a las 14:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00 horas, o antes de dicha fecha si se agotan los recursos disponibles.
Los proyectos presentados se analizarán y resolverán por orden de entrada.
La Comisión de Inversiones y Seguimiento podrá acordar la apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes.
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